Artículo 376. En la situación de que una licencia de conducir sea revocada o anulada, el particular no podrá obtener nuevamente esta autorizació n, en ninguna de sus especies, hasta por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que se decrete la sanción. En caso de reincidencia, la licencia de conducir ya no podrá expedirse de nuevo, ni el presunto responsable podrá conducir vehícul os en el
Estado aun cuando porte licencia expedida en otra Entidad.