Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 380

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE CONDUCTORES

Artículo 380. Cuando por alguna causa justificada no se pudiere obtener la licencia de manejar correspondiente en tiempo y forma, la SEDESU podrá otorgar permisos provisionales para conducir sin tal documento, de acuerdo con los términos y requisitos que establezca el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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