Artículo 396. Las medidas preventivas o punitivas necesarias para regular, controlar y disminuir la emisión de humos, gases y ruidos que afectan el medio ambiente, producidos por el uso de vehículos, serán facultades de la SEDESU.
A los usuarios de las vías públicas en el Estado se les concientizará sobre las diversas disposiciones que existen en materia de preservación del medio ambiente y protección ecológica, para que cumplan con dichas medidas de protección y control.