Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 396

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DEL EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 396. Las medidas preventivas o punitivas necesarias para regular, controlar y disminuir la emisión de humos, gases y ruidos que afectan el medio ambiente, producidos por el uso de vehículos, serán facultades de la SEDESU.

A los usuarios de las vías públicas en el Estado se les concientizará sobre las diversas disposiciones que existen en materia de preservación del medio ambiente y protección ecológica, para que cumplan con dichas medidas de protección y control.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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