Artículo 397. Todo vehículo automotor debe estar en tales condiciones de funcionamiento que impida la emisión de humos o gases tóxicos en cantidades excesivas, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en la Ley de la materia.
Para el cumplimiento de la disposición anterior, se establecerán en los lugares que se requieran, un sistema de verificación vehicular obligatoria, con personal autorizado para ello.