Artículo 399. La autoridad competente retirará de la circulación a todo vehículo que emita contaminantes, ruidos, humos o gases tóxicos en cantidades excesivas atendiendo a las normas aplicables en la materia.
Artículo 399
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES Y ECOLÓGICAS PARA EL TRÁNSITO DE
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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