Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 453

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 453. Los Municipios, en el ámbito de su competencia, fijarán los procedimientos y medios probatorios necesarios para la imposición de las sanciones que correspondan ante una infracción vial, respetando siempre las bases generales previstas por la presente Ley y la garantía de audiencia consagrada por la Constitución Política Federal y local.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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