Artículo 454. Las sanciones que deban imponerse, en materia de transporte, corresponden al estado, por conducto de la autoridad de Vialidad y transporte competente que se señalan en el presente ordenamiento. Página
En la vigilancia del servicio público de transporte, podrán participar también los agentes de tránsito de los municipios, en los términos del convenio de coordinación que en todo caso se celebre para tales efectos.