Artículo 90. Todas las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal y municipal, así como las escuelas, centros comerciales, fábricas, oficinas, estacionamientos públicos y terminales de autobuses urbanos deberán contar con bici estacionamientos adecuados.
Artículo 90
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS · CAPÍTULO III DE LOS CICLISTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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