Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 91

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS · CAPÍTULO IV DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 91. Los usuarios del transporte público tienen los siguientes derechos:

I. Recibir un servicio de calidad, moderno, cómodo, eficiente, seguro e higiénico, que satisfaga sus necesidades; Página

II. A la prestación de un servicio de transporte público en forma regular, continua, uniforme, permanente e ininterrumpido;

III. Recibir un trato digno y respetuoso sin ningún tipo de discriminación, maltrato o violencia;

IV. A que el medio de transporte cubra todo el recorrido de la ruta autorizada;

V. A que las corridas del transporte sean despachadas de acuerdo con los intervalos establecidos;

VI. A que se respeten las tarifas autorizadas para el servicio público de transporte de personas, incluyendo las tarifas preferenciales a que se refiere esta Ley; en su caso, la contraprestación acordada mediante contrato celebrado con el concesionario;

VII. Disfrutar de un ambiente libre de contaminación generada por el mismo vehículo;

VIII. Conocer el número de licencia, gafete y fotografía del operador, dichos documentos deberán colocarse en un lugar visible del vehículo y serán de un tamaño que permitan su lectura a distancia;

IX. A que las unidades cuenten con las características de diseño de accesibilidad y de información para todas las personas y sus diferentes condiciones y capacidades, en términos de la normatividad expedida por la SEDESU;

X. Exigir al conductor el comprobante de pago de la tarifa cuando éste se haga en efectivo a bordo del vehículo;

XI. Al pago de gastos médicos e indemnizaciones que se deriven de cualquier siniestro con motivo de la prestación del servicio;

XII. Tener acceso a la información relativa al servicio público de transporte respecto de las rutas, horarios, tarifas, zonas y demás condiciones de operación; y Página

XIII. Presentar quejas y sugerencias sobre los vehículos del servicio de transporte, personal y condiciones de operación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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