Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 3

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3°. El Ejecutivo del Estado prestará el servicio de la regulación del tránsito en los caminos, carreteras y parques, así como cualquier otra vía de jurisdicción estatal de las incluidas en la Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal. 4

Los ayuntamientos atenderán las áreas urbanas, suburbanas y rurales de su demarcación territorial.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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