Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 4
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 4°. Todo usuario de las vías públicas está obligado a obedecer las disposiciones contenidas en esta Ley, así como los dispositivos para el control de tránsito y las indicaciones de los elementos y agentes de tránsito.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2013)
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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