Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 5

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 5°. Para la realización de desfiles, eventos deportivos, culturales, religiosos, se deberá contar con el permiso de las autoridades de tránsito del municipio que corresponda, con el objetivo de que tomen las medidas conducentes para evitar congestionamientos y, en consecuencia, regular el tránsito de vehículos en las zonas respectivas.

Los organizadores de cualquier otra forma de manifestarse podrán dar aviso con veinticuatro horas de anticipación al inicio de su manifestación o evento, a las autoridades en materia de transito para que éstas instrumenten las medidas pertinentes a fin de garantizar en la medida de lo posible, no haya afectación al tránsito y, coadyuvar a la seguridad de los propios manifestantes.

Tratándose de las vías de jurisdicción estatal a que se refiere el artículo 3º de esta Ley, el permiso o aviso estará a cargo de la Secretaría.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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