ARTICULO 50. Los conductores y peatones deberán conocer y obedecer las señales y los dispositivos para el control del tránsito, los cuales pueden ser: humanos, gráficos y electrónicos.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)
TITULO QUINTO DE LOS DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTOS
ARTICULO 50. Los conductores y peatones deberán conocer y obedecer las señales y los dispositivos para el control del tránsito, los cuales pueden ser: humanos, gráficos y electrónicos.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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