ARTÍCULO 51. La señalización vial, horizontal y vertical, tiene por objeto prevenir, orientar, regular, limitar, restringir e informar las condiciones del tránsito en las vías públicas del Estado por lo que deberán ser instaladas, colocadas, pintadas, y aplicadas conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y demás legislación aplicable para tal efecto.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)
La señalización deberá contemplar la inclusión de los ciclistas y peatones al sistema vial urbano.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2017)
En las vías de acceso controlado, estará permitida la circulación de motocicletas con capacidad igual o superior a 400cc, por lo que la señalización en dichas vías no podrá restringir el acceso a este tipo de vehículos.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)
La inobservancia de la disposición señalada en el primer párrafo será sancionada conforme lo previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)