Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 84

TITULO DECIMO DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES, Y DE LAS

ARTICULO 84. Las sanciones que se pueden imponer a los infractores de esta Ley son:

I. Multa, y

II. Suspensión temporal o cancelación de los derechos derivados de licencias o permisos especiales para conducir vehículos de motor.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)

Si el infractor fuere jornalero, trabajador o persona no asalariada, sólo podrá ser sancionado con una multa que no exceda del importe de una vez la Unidad de Medida y Actualización vigente

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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