ARTICULO 84. Las sanciones que se pueden imponer a los infractores de esta Ley son:
I. Multa, y
II. Suspensión temporal o cancelación de los derechos derivados de licencias o permisos especiales para conducir vehículos de motor.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2020)
Si el infractor fuere jornalero, trabajador o persona no asalariada, sólo podrá ser sancionado con una multa que no exceda del importe de una vez la Unidad de Medida y Actualización vigente