ARTICULO 86. Los supuestos correspondientes a las sanciones a que hace referencia el artículo que antecede de este Ordenamiento, deberán establecerse en los reglamentos de tránsito y las leyes de ingresos respectivas.
(ADICIONADO, P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023)
Queda prohibido imponer sanciones pecuniarias y realizar cobro de multas por concepto de infracciones de tránsito, por parte de particulares, incluyendo aquellas efectuadas en zonas privadas con acceso al público y fraccionamientos. Dichas conductas se harán acreedoras a las sanciones que la ley establece.