Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 86

TITULO DECIMO DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES, Y DE LAS

ARTICULO 86. Los supuestos correspondientes a las sanciones a que hace referencia el artículo que antecede de este Ordenamiento, deberán establecerse en los reglamentos de tránsito y las leyes de ingresos respectivas.

(ADICIONADO, P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Queda prohibido imponer sanciones pecuniarias y realizar cobro de multas por concepto de infracciones de tránsito, por parte de particulares, incluyendo aquellas efectuadas en zonas privadas con acceso al público y fraccionamientos. Dichas conductas se harán acreedoras a las sanciones que la ley establece.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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