Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 116

TÍTULO QUINTO Del Uso de la Vialidad · CAPÍTULO II Del Espacio Público

Artículo 116. Los vehículos que se encuentren presuntamente abandonados, los que no estén en condiciones de circular y aquéllos que sean reparados en las vías públicas sin tener el carácter de urgente, serán retirados y trasladados a los depósitos vehiculares que disponga la autoridad competente, atenta a lo dispuesto en la reglamentación aplicable. Los gastos que se generen por el traslado y resguardo del vehículo correrán por cuenta del propietario o poseedor del vehículo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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