Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 117

TÍTULO QUINTO Del Uso de la Vialidad · CAPÍTULO II Del Espacio Público

Artículo 117. Las zonas de tránsito controlado son sistemas de control y regulación del tránsito en zonas específicas. Estas zonas serán determinadas por autoridades estatales y municipales competentes, de conformidad con la normativa aplicable. 70

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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