Artículo 117. Las zonas de tránsito controlado son sistemas de control y regulación del tránsito en zonas específicas. Estas zonas serán determinadas por autoridades estatales y municipales competentes, de conformidad con la normativa aplicable. 70
Artículo 117
TÍTULO QUINTO Del Uso de la Vialidad · CAPÍTULO II Del Espacio Público
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.