Artículo 118. Las vialidades de tránsito comprenderán los siguientes aspectos:
I. Priorización del tránsito peatonal, mediante la ejecución de programas y proyectos que incentiven la infraestructura peatonal, integrando los conceptos de accesibilidad universal;
II. Regulación de la operación de los Sistemas de Transporte, considerando los sistemas no motorizados y, en su caso, la interconexión de modos de transporte, y
III. Las demás que determine el Reglamento.