Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 118

TÍTULO QUINTO Del Uso de la Vialidad · CAPÍTULO III De las Zonas de Tránsito Controlado

Artículo 118. Las vialidades de tránsito comprenderán los siguientes aspectos:

I. Priorización del tránsito peatonal, mediante la ejecución de programas y proyectos que incentiven la infraestructura peatonal, integrando los conceptos de accesibilidad universal;

II. Regulación de la operación de los Sistemas de Transporte, considerando los sistemas no motorizados y, en su caso, la interconexión de modos de transporte, y

III. Las demás que determine el Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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