Artículo 119. Se considera zona de tránsito controlado el área destinada para vehículos de motor, en las zonas urbanas, que agrupa un conjunto de calles donde se limitan a bajas velocidades, establecidas por las autoridades competentes.
Estas zonas tienen como finalidad mejorar la seguridad vial priorizando a los usuarios más vulnerables como son las personas peatonas y ciclistas, así como establecer medidas para mejorar el medio ambiente.