Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 119

TÍTULO QUINTO Del Uso de la Vialidad · CAPÍTULO III De las Zonas de Tránsito Controlado

Artículo 119. Se considera zona de tránsito controlado el área destinada para vehículos de motor, en las zonas urbanas, que agrupa un conjunto de calles donde se limitan a bajas velocidades, establecidas por las autoridades competentes.

Estas zonas tienen como finalidad mejorar la seguridad vial priorizando a los usuarios más vulnerables como son las personas peatonas y ciclistas, así como establecer medidas para mejorar el medio ambiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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