Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO De las Autoridades Competentes · CAPÍTULO II Del Instituto

Artículo 29. El Instituto, además de las atribuciones establecidas en el Decreto que crea el indicado Instituto, tendrá las siguientes:

I. Integrarse al Sistema Nacional, como representante del Estado de Sonora, mediante la Coordinación Ejecutiva;

I. Presentar a la persona titular del Ejecutivo Estatal, los programas de inversiones en las materias de movilidad, seguridad vial e infraestructura vial; y,

I. Implementar y mantener actualizados sus indicadores y bases de datos en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, así como coordinarse con los integrantes del Sistema Estatal para compartir la información que se requiera, pera (sic) efectos de asegurar su incorporación en las bases de datos del Sistema Nacional;

II. Integrar el Sistema Estatal, a través de la Coordinación Ejecutiva;

II. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

II. Resolver sobre las solicitudes y promociones realizadas por cualquier persona interesada en el ámbito de su competencia; y

III. Asignar, gestionar y administrar recursos públicos propios, bajo los criterios de la presente Ley, para implementar acciones y proyectos en materia de movilidad, seguridad vial, infraestructura y servicios auxiliares;

III. Resolver los recursos de inconformidad promovidos ante el Instituto.

B. En materia de gestión y financiamiento.

IV. Fungir como órgano técnico de apoyo para el seguimiento de acuerdos y resoluciones que se emitan en el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, a través de la Coordinación Ejecutiva;

V. Proponer las bases para la política estatal de movilidad y seguridad vial, con un enfoque sistémico, para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como de bienes y mercancías; 33

VI. Participar con las autoridades federales, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la planeación, diseño, instrumentación, implementación y evaluación de la Estrategia Nacional y Estatal, de las acciones, planes, programas y políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial y de los convenios de coordinación;

VII. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, otras entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en la materia;

VIII. Promover la celebración de convenios de colaboración con empresas privadas, polígonos industriales, instituciones educativas, centros culturales y deportivos, para la implementación de sistemas de movilidad sostenible y estrategias de seguridad vial que permitan el desplazamiento eficiente y seguro de las personas usuarias;

IX. Proyectar la normatividad que establezca las bases, principios y estructura para garantizar el derecho a la movilidad y seguridad vial en condiciones de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad;

X. Proponer para su incorporación al Plan Estatal de Desarrollo y a los programas que de éste se deriven, la política de movilidad y seguridad vial con un enfoque integral a las políticas ambientales, de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que sea trasversal con las diversas políticas sectoriales relacionadas, procurando su vinculación;

XI. Proponer mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permita el ejercicio pleno de este derecho fundamental;

XII. Establecer, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas, normas y lineamientos para promover y fomentar la utilización adecuada de la vialidad, su infraestructura, equipamiento auxiliar, servicios y demás elementos incorporados a ella;

XIII. Realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades de acuerdo con las necesidades y condiciones impuestas por la planeación del Estado y los municipios respectivos, promoviendo una mejor utilización de las vialidades al brindar prioridad a las personas con discapacidad, personas peatonas, personas ciclistas y al usuario de transporte público;

XIV. Desarrollar estrategias, programas y proyectos para la movilidad y la seguridad vial, con prioridad en el uso del transporte público y los modos no motorizados; 34

XV. Establecer las bases para priorizar las modalidades de transporte de personas, bienes y mercancías, con el menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;

XVI. Incentivar, en coordinación con las autoridades ambientales, la circulación de formas de movilidad eficientes ambientalmente, establecer el marco normativo y programas correspondientes para su adecuada operación; así como la implementación de su infraestructura vial y equipamiento necesario;

XVII. Asesorar técnicamente a los municipios en materia de movilidad y seguridad vial, así como en el diseño y ejecución de políticas municipales en lo relativo a espacios de dominio público y uso común destinados al tránsito de personas y vehículos, y a la instalación de infraestructura, mobiliario y señalización;

XVIII. Promover en coordinación con las autoridades municipales que las vialidades y los nuevos desarrollos urbanos cuenten con accesibilidad para las personas peatonas, personas con discapacidad o con movilidad limitada, personas ciclistas y bici-estacionamientos, de acuerdo a la normatividad aplicable, a fin de fomentar el uso de transporte no contaminante;

XIX. Participar en la realización de los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades en coordinación con las autoridades estatales y municipales, de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en materia de movilidad, seguridad vial y transporte;

XXI. Gestionar la seguridad vial y la movilidad urbana, interurbana y rural, con base en lo establecido en la Ley General, en la presente Ley y en las demás disposiciones legales en la materia;

XXII. Impulsar la consolidación de los sistemas de movilidad en los centros de población;

XXIII. Crear, administrar y mantener actualizados sus indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial que se incorporen al Sistema de Información Territorial y Urbano referido en la Ley General;

XXIV. Realizar los estudios de impacto de movilidad que coadyuven en la determinación de posibles intervenciones en planeación e infraestructura en ámbito de su competencia; así como emitir la reglamentación para los estudios de impacto de movilidad establecidos en la fracción XXIII del artículo 25 de este mismo instrumento; 35

XXV. Orientar el suministro del servicio de transporte a las necesidades de movilidad de las personas, bienes y mercancías, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXVI. Establecer medidas de accesibilidad, inclusión y condiciones de diseño universal para las personas con discapacidad, con movilidad limitada y de cuidados, así como otros grupos en situación de vulnerabilidad, dentro de los servicios de transporte público de pasajeros individual y colectivo, para garantizar su desplazamiento seguro;

XXVII. Instrumentar y articular, con los integrantes del Sistema Estatal, las acciones necesarias para disminuir las muertes, lesiones graves y discapacidades ocasionadas por siniestros de tránsito;

XXVIII. En coordinación con las autoridades competentes, promover en las actuales vialidades y en los nuevos desarrollos urbanos, la construcción de vías peatonales accesibles a las personas con discapacidad, ciclovías y ciclocarriles, con base en los estudios que para tal efecto se realicen;

XXIX. Emitir, en coordinación con los integrantes del Sistema Estatal, los mecanismos necesarios para hacer eficiente el uso del espacio público para la estancia, disfrute y movilidad, mejorar la seguridad de las personas peatonas y coadyuvar al cuidado del medio ambiente;

XXX. Instrumentar, en coordinación con los integrantes del Sistema Estatal y con el sector privado y social, programas y campañas permanentes para fomentar formas de movilidad que resulten más convenientes para la población, así como la reducción de los riesgos en el tránsito;

XXXI. Emitir, en conjunto con los integrantes del Sistema Estatal, los lineamientos técnicos para la realización de las auditorías de seguridad vial, a efecto de proveer de una metodología homologada a nivel estatal;

XXXII. Participar, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura, en la revisión continua de las condiciones de seguridad vial, accesibilidad, movilidad sustentable y activa en los entornos escolares y rutas de destino a los centros educativos para incrementar la calidad de los desplazamientos de los estudiantes y sus acompañantes, a fin de reducir riesgos;

XXXIII. Coordinarse con los gobiernos municipales a fin de establecer lineamientos de señalización vial, dispositivos de seguridad y diseño en las vías públicas de su competencia; 36

XXXIV. Colaborar con las autoridades municipales en la implementación de acciones y estrategias que incidan en la reducción de los percances viales y aumenten la seguridad vial;

XXXV. Coadyuvar con los integrantes del Sistema Estatal en la realización de los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades de acuerdo con las necesidades y condiciones impuestas por la planeación del Estado;

XXXVI. Brindar asesorías y asistencia técnica a las dependencias y entidades públicas estatales y municipales, para la planeación y ejecución de programas a largo plazo, relacionadas con obras de infraestructura, equipamiento y servicios en materia de movilidad y seguridad vial;

XXXVII. Facilitar y promover el levantamiento de información abierta a través de estudios e investigaciones realizadas por el Instituto y los demás integrantes del Sistema Estatal;

XXXVIII. Recabar información y analizarla para la elección prioritaria de retos y tareas en materia de movilidad y seguridad vial; y

XXXIX. Definir los mecanismos de evaluación y los indicadores necesarios que permitan medir la consecución de los objetivos.

A. En materia de trámites y servicios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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