Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 31

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I De la Política Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 31. Las autoridades estatales y municipales que ejerzan atribuciones relacionados con la materia de movilidad y seguridad vial deberán coadyuvar en la integración de las bases de datos que disponga el Sistema Nacional y el Sistema Estatal, así como atender las determinaciones y lineamientos que emita.

Para efectos de garantizar la transversalización de la perspectiva de género es condición mínima e indispensable que los datos estadísticos, la información pública y los indicadores que se desarrollen y analicen sean desagregados por sexo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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