Artículo 31. Las autoridades estatales y municipales que ejerzan atribuciones relacionados con la materia de movilidad y seguridad vial deberán coadyuvar en la integración de las bases de datos que disponga el Sistema Nacional y el Sistema Estatal, así como atender las determinaciones y lineamientos que emita.
Para efectos de garantizar la transversalización de la perspectiva de género es condición mínima e indispensable que los datos estadísticos, la información pública y los indicadores que se desarrollen y analicen sean desagregados por sexo.