Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 37

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I De la Política Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 37. El Sistema Estatal, por conducto del Instituto, integrará la información de movilidad y seguridad vial, considerando características socioeconómicas, demográficas, de discapacidad y de género de las personas usuarias de la vía y los grupos en situación de vulnerabilidad, siendo que para tal efecto creará el Subsistema de Información Territorial y Urbano en Materia de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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