Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 55

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV De los Instrumentos de Planeación

Artículo 55. La zonificación secundaria, en las zonas que no se determinen de conservación, se establecerá en los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano de acuerdo a los criterios siguientes:

I. Se considerarán compatibles y, por lo tanto, no se podrá establecer una separación entre los usos de suelo residenciales, comerciales y centros de trabajo, 51 siempre y cuando éstos no amenacen la seguridad, salud y la integridad de las personas, o se rebasen la capacidad de los servicios de agua, drenaje y electricidad o la movilidad; y

II. Se deberá permitir la densificación en las edificaciones, siempre y cuando no se rebase la capacidad de los servicios de agua, drenaje y electricidad o la movilidad.

La normatividad complementaria en materia de tránsito deberá contemplar la jerarquización de las vialidades.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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