Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 57

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV De los Instrumentos de Planeación

Artículo 57. La autoridad competente revisará y dictaminará el estudio de impacto de movilidad, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

El procedimiento para la dictaminación del estudio de impacto de movilidad podrá iniciarse de oficio, o a petición de parte interesada. En este último caso, la parte interesada presentará la solicitud de evaluación de impacto de movilidad, en sus diferentes modalidades y se concluirá con la resolución que la autoridad competente emita.

La elaboración del estudio de impacto de movilidad se sujetará a lo que establece la presente Ley y su reglamento, así como al pago de derechos correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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