Artículo 57. La autoridad competente revisará y dictaminará el estudio de impacto de movilidad, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.
El procedimiento para la dictaminación del estudio de impacto de movilidad podrá iniciarse de oficio, o a petición de parte interesada. En este último caso, la parte interesada presentará la solicitud de evaluación de impacto de movilidad, en sus diferentes modalidades y se concluirá con la resolución que la autoridad competente emita.
La elaboración del estudio de impacto de movilidad se sujetará a lo que establece la presente Ley y su reglamento, así como al pago de derechos correspondiente.