Artículo 56. El estudio de impacto de movilidad tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas y públicas a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad, propiciar el desarrollo sustentable del Estado y los municipios, así como asegurar su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, con la Estrategia Estatal, con los Programas de Desarrollo Urbano Municipales y con los principios establecidos en esta Ley.
Artículo 56
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV De los Instrumentos de Planeación
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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