Artículo 149.- Se prohíbe cualquier inserción o publicación de textos, imágenes, dibujos, reproducciones u otra análoga, o publicidad de cualquier tipo, que se desee adherir o promocionar en el interior o exterior de los vehículos que presten el servicio de transporte público y especializado, salvo autorización expresa de la Secretaría.
Así como la colocación de cualquier tipo de promoción a candidato, partido, frente, coalición, fusión y otras formas de asociación con fines electorales, de conformidad con la ley de la materia.