Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 149

TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II Condiciones de los vehículos

Artículo 149.- Se prohíbe cualquier inserción o publicación de textos, imágenes, dibujos, reproducciones u otra análoga, o publicidad de cualquier tipo, que se desee adherir o promocionar en el interior o exterior de los vehículos que presten el servicio de transporte público y especializado, salvo autorización expresa de la Secretaría.

Así como la colocación de cualquier tipo de promoción a candidato, partido, frente, coalición, fusión y otras formas de asociación con fines electorales, de conformidad con la ley de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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