Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 150

TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II Condiciones de los vehículos

Artículo 150.- Los vehículos destinados al servicio que ampara la concesión pueden constituir gravamen sobre el medio de transporte y los servicios auxiliares propiedad del concesionario, a través de un contrato de arrendamiento financiero, siempre que las partes convengan en afectar y someter los bienes arrendados al régimen especial de las concesiones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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