Artículo 151.- La Secretaría en coordinación y colaboración con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaría de Finanzas deberán constituir el Registro Público Estatal de Movilidad, mismo que deberá ser físico y digital mediante el sistema que para tal fin se determine.
Los vehículos destinados al servicio de transporte público y privado deberán ser inscritos ante el Registro Público Estatal de Movilidad. Esto será extensivo a los vehículos y choferes u operadores que participen en el servicio contratado a través de plataformas tecnológicas administrado por empresas de redes de transporte, siempre y cuando estas cuenten con autorización de la Secretaría, la cual deberá ser obtenida a través de concesiones o permisos.