Artículo 152.- En el Registro Público Estatal de Movilidad se resguardará la información siguiente:
I. Registro de licencias y permisos de conducir;
II. Padrón de operadores del transporte público;
III. Registro de concesionarios;
IV. Registro de permisionarios;
V. Registro de solicitantes de concesiones para transporte público;
VI. Registro de empresas de redes de transporte;
VII. Registro de empresas de servicios auxiliares de transporte y conexos;
VIII. Matrículas de los vehículos de transporte público en todas sus modalidades;
IX. Registro de pólizas de seguro vigentes;
X. Licencias o permisos para operar o conducir vehículos que expida la Secretaría;
XI. Registro y seguimiento de infracciones, sanciones, delitos y demás información relevante, relacionada con la administración del servicio público de transporte;
XII. Registro de identidad de personas y de choferes u operadores del servicio de transporte no aptos y de aquellos solicitantes de permisos o licencias para conducir que se encuentren en la misma situación; 56
XIII. Las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos en relación con la titularidad y los derechos derivados de las concesiones expedidas; y
XIV. Las demás que señale el Reglamento.
El Registro Público Estatal de Movilidad será público de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
Será responsabilidad de los titulares de las concesiones, permisos, vehículos, choferes u operadores y empresas de redes de transporte que los registros respectivos a sus intereses se encuentren actualizados.