Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 152

TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II Condiciones de los vehículos

Artículo 152.- En el Registro Público Estatal de Movilidad se resguardará la información siguiente:

I. Registro de licencias y permisos de conducir;

II. Padrón de operadores del transporte público;

III. Registro de concesionarios;

IV. Registro de permisionarios;

V. Registro de solicitantes de concesiones para transporte público;

VI. Registro de empresas de redes de transporte;

VII. Registro de empresas de servicios auxiliares de transporte y conexos;

VIII. Matrículas de los vehículos de transporte público en todas sus modalidades;

IX. Registro de pólizas de seguro vigentes;

X. Licencias o permisos para operar o conducir vehículos que expida la Secretaría;

XI. Registro y seguimiento de infracciones, sanciones, delitos y demás información relevante, relacionada con la administración del servicio público de transporte;

XII. Registro de identidad de personas y de choferes u operadores del servicio de transporte no aptos y de aquellos solicitantes de permisos o licencias para conducir que se encuentren en la misma situación; 56

XIII. Las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos en relación con la titularidad y los derechos derivados de las concesiones expedidas; y

XIV. Las demás que señale el Reglamento.

El Registro Público Estatal de Movilidad será público de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

Será responsabilidad de los titulares de las concesiones, permisos, vehículos, choferes u operadores y empresas de redes de transporte que los registros respectivos a sus intereses se encuentren actualizados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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