Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 180

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO III Terminación, cancelación y revocación de concesiones y permisos

Artículo 180.- Son causas de terminación de las concesiones o permisos las siguientes:

I. Conclusión del plazo de su vigencia. El cual procede cuando transcurre el término por el cual fueron otorgados y no ha sido solicitada la renovación correspondiente;

II. Revocación. La cual procede cuando el interés público así lo dicte o cuando se determine que corresponde al Estado retomar la prestación del servicio de transporte público, considerando lo establecido por la presente Ley y su Reglamento;

III. Cancelación. La cual procede por el incumplimiento del concesionario o permisionario en cualquiera de las obligaciones contraídas con motivo de la prestación del servicio de transporte público;

IV. Muerte. Cuando se trate de persona física y en caso de que no se cumpla con lo dispuesto por el artículo 164 de esta Ley; y

V. Disolución de la sociedad. Tratándose de personas jurídicas colectivas. 66

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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