Artículo 180.- Son causas de terminación de las concesiones o permisos las siguientes:
I. Conclusión del plazo de su vigencia. El cual procede cuando transcurre el término por el cual fueron otorgados y no ha sido solicitada la renovación correspondiente;
II. Revocación. La cual procede cuando el interés público así lo dicte o cuando se determine que corresponde al Estado retomar la prestación del servicio de transporte público, considerando lo establecido por la presente Ley y su Reglamento;
III. Cancelación. La cual procede por el incumplimiento del concesionario o permisionario en cualquiera de las obligaciones contraídas con motivo de la prestación del servicio de transporte público;
IV. Muerte. Cuando se trate de persona física y en caso de que no se cumpla con lo dispuesto por el artículo 164 de esta Ley; y
V. Disolución de la sociedad. Tratándose de personas jurídicas colectivas. 66