Artículo 181.- Son causas de cancelación de las concesiones o permisos de transporte público:
I. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo de sesenta días hábiles posterior a su otorgamiento y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco;
II. Suspender, por causas imputables al concesionario o permisionario, la prestación del servicio por un plazo mayor a cinco días, sin dar aviso y sin causa justificada a juicio de la Secretaría, en términos de esta Ley y demás legislación relativa aplicable;
III. Gravarlos o enajenarlos a un tercero por cualquier título, o cuando estas acciones se realicen respecto de alguno de los derechos en ellos establecidos;
IV. Cambiar de nacionalidad el concesionario o permisionario;
V. Proporcionar documentación o información falsa para su obtención, o dentro de la operación de la misma;
VI. Alterar el orden público o la vialidad en forma tal que se deje de prestar el servicio de transporte público de manera regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida, ya sea de su propia concesión o permiso, o los de terceros;
VII. Obstruir total o parcialmente con unidades autorizadas para el servicio de transporte público o especializado, vialidades de jurisdicción estatal o el libre tránsito de personas;
VIII. Reincidir en la alteración o modificación de las tarifas, jurisdicción, horarios, itinerarios, rutas, recorridos y demás condiciones establecidas para la prestación del servicio;
IX. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la operación de otros prestadores de servicio que tengan derechos similares;
X. Prestar el servicio con unidades no autorizadas;
XI. Prestar servicios distintos al autorizado;
XII. Incurrir el concesionario, permisionario o el chofer u operador, bajo el influjo de alcohol, drogas o enervantes, durante la prestación del servicio, en responsabilidad por accidentes viales;
XIII. Utilizar la unidad con la que se presta el servicio para realizar cualquier actividad ilícita, siempre y cuando se compruebe la responsabilidad del concesionario o permisionario;
XIV. Arrendar, dar en comodato o usufructo, el vehículo o los servicios auxiliares destinados al servicio público, así como no prestar el servicio de transporte público en los términos de esta Ley;
XV. Ceder los derechos de la concesión o permiso de transporte público, sin previa autorización de la Secretaría;
XVI. No contar con pólizas vigentes de seguro de viajero y responsabilidad civil por daños a terceros; e
XVII. Incumplir reiteradamente cualquier otra de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco y sus respectivos reglamentos, así como las demás disposiciones establecidas en el título de concesión o permiso. 67