Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 183

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES Y PERMISOS · CAPÍTULO III Terminación, cancelación y revocación de concesiones y permisos

Artículo 183.- Las concesiones o permisos de transporte público podrán ser revocadas antes de su conclusión por el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, por razones de interés público o bien cuando determine que corresponde al Estado retomar la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de que se trate.

En consecuencia, el acto de revocación debe estar debidamente fundado y motivado debiendo darse, en todos los casos, un plazo previo de quince días a los concesionarios o permisionarios para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga.

Dictada la revocación, ésta debe ser notificada personalmente al concesionario y/o permisionario o a la persona que legalmente se encuentre facultada para ello.

Para la revocación de las concesiones o permisos de transporte público se reconocerá al concesionario o permisionario el derecho de que se le indemnice de acuerdo con la cantidad fijada por peritos autorizados por la Secretaría, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

La fijación de la indemnización considerará únicamente el valor de los vehículos autorizados para la prestación del servicio público, sin que proceda fijar o reconocer valor alguno a la concesión o permiso de transporte público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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