Artículo 185.- Los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte están obligados a proporcionar a la Secretaría todos los informes o datos que requiera para conocer la forma de operación y explotación del mismo.
Para este efecto, la Secretaría contará con supervisores o inspectores, quienes tendrán las atribuciones para actuar en los asuntos que dicha autoridad le ordene y comisione, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.