Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 194

TÍTULO DÉCIMO Procedimiento sancionador · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 194.- La Secretaría, teniendo conocimiento de la comisión de infracciones o violaciones a esta Ley, su Reglamento y demás normatividad jurídica aplicable, perpetradas por los choferes u operadores, concesionarios o permisionarios, en la explotación de los servicios de transporte público y privado en todas sus modalidades, aplicará contra quien o quienes resulten responsables las siguientes sanciones:

I. Apercibimiento, cuando se cometa una infracción que no amerite la aplicación de una multa u otra sanción;

II. Multa de cinco a mil Unidades de Medida y Actualización;

III. Suspensión temporal de concesiones y permisos hasta por sesenta días; y

IV. Cancelación de concesiones y permisos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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