Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 195

TÍTULO DÉCIMO Procedimiento sancionador · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 195.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por reincidencia cuando el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento o demás disposiciones aplicables, dos o más veces en el período de dos años contados a partir de la primera infracción.

La sanción que se aplicará en el caso de una conducta reincidente será el doble de la aplicada en la sanción inmediata anterior. 74

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.