Artículo 197.- Todo prestador del servicio de transporte público y privado que cometa infracciones a esta Ley, su Reglamento o demás disposiciones aplicables, deberá, en un plazo de cinco días hábiles, con el acta que al respecto se levante, acudir a desahogar el procedimiento de resolución de sanciones establecido en el Reglamento para que proceda a realizar el pago respectivo por dicha sanción; una vez realizado el citado pago deberá acudir al departamento de sanciones de la Secretaría a recoger la documentación que, en su caso, le haya sido retenida y tramitar la liberación de la unidad, si ésta fue detenida.
En caso de no estar conforme el infractor con la sanción que le fue impuesta, podrá interponer los recursos establecidos en esta Ley.