Artículo 198.- La Secretaría está facultada para cancelar de forma definitiva los tarjetones de chofer por las siguientes causas:
I.- Cuando el chofer u operador sea sancionado por segunda vez en un plazo de doce meses por conducir un vehículo en estado de ebriedad;
II. - Cuando el chofer u operador preste el servicio de transporte público bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas; 75
III. - Cuando se compruebe que la información o documentación proporcionada para la expedición del tarjetón sea falsa o apócrifa, en cuyo caso se dará vista a la autoridad competente;
IV. - Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el chofer u operador cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios, peatones o terceros; y
V. - Cuando sea sancionado en más de dos ocasiones por violaciones a la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.