Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 198

TÍTULO DÉCIMO Procedimiento sancionador · CAPÍTULO II Facultades de la Secretaría respecto a las sanciones de los choferes u

Artículo 198.- La Secretaría está facultada para cancelar de forma definitiva los tarjetones de chofer por las siguientes causas:

I.- Cuando el chofer u operador sea sancionado por segunda vez en un plazo de doce meses por conducir un vehículo en estado de ebriedad;

II. - Cuando el chofer u operador preste el servicio de transporte público bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas; 75

III. - Cuando se compruebe que la información o documentación proporcionada para la expedición del tarjetón sea falsa o apócrifa, en cuyo caso se dará vista a la autoridad competente;

IV. - Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el chofer u operador cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios, peatones o terceros; y

V. - Cuando sea sancionado en más de dos ocasiones por violaciones a la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.