Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 200

TÍTULO DÉCIMO Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III De los recursos

Artículo 200.- Contra los actos y resoluciones administrativas dictadas por la Secretaría, así como por las autoridades reconocidas por esta Ley, se podrán interponer los recursos siguientes:

I.- De revocación; y

II. - De revisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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