Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 202

TÍTULO DÉCIMO Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III De los recursos

Artículo 202.- El recurso de revisión se interpondrá ante el titular de la Secretaría, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución; este recurso sólo será procedente contra actos dictados en el recurso de revocación a que se refiere el artículo anterior; salvo cuando la resolución haya sido dictada por el propio titular de la Secretaría en un recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones. 76

Será optativo para el concesionario o permisionario, interponer los recursos que establece esta Ley, o bien irse al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, para hacer valer sus derechos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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