Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 204

TÍTULO DÉCIMO Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III De los recursos

Artículo 204.- Los recurrentes acompañarán su escrito de las pruebas documentales que apoyen su inconformidad o señalarán los lugares donde la autoridad pueda recabarlas, si son de aquellas que no pueden allegarse por sí mismos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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