Artículo 204.- Los recurrentes acompañarán su escrito de las pruebas documentales que apoyen su inconformidad o señalarán los lugares donde la autoridad pueda recabarlas, si son de aquellas que no pueden allegarse por sí mismos.
Artículo 204
TÍTULO DÉCIMO Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III De los recursos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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