Artículo 203.- Los recursos deberán resolverse dentro de los treinta días hábiles siguientes al de su interposición.
Artículo 203
TÍTULO DÉCIMO Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III De los recursos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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