Artículo 205.- La resolución que se dicte en los recursos de revocación y revisión se notificará personalmente al concesionario o permisionario por conducto de un servidor público autorizado en el caso que hubiera señalado domicilio para recibir notificaciones; en caso de que no se encontrare en su domicilio en la primera búsqueda se le dejará citatorio en el que se fije fecha y hora del día siguiente para que espere al notificador. Si no esperare a esta cita, se llevará a cabo la notificación con quien se encuentre en el domicilio, dejándole copia simple del fallo.
Artículo 205
TÍTULO DÉCIMO Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III De los recursos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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