Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 205

TÍTULO DÉCIMO Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III De los recursos

Artículo 205.- La resolución que se dicte en los recursos de revocación y revisión se notificará personalmente al concesionario o permisionario por conducto de un servidor público autorizado en el caso que hubiera señalado domicilio para recibir notificaciones; en caso de que no se encontrare en su domicilio en la primera búsqueda se le dejará citatorio en el que se fije fecha y hora del día siguiente para que espere al notificador. Si no esperare a esta cita, se llevará a cabo la notificación con quien se encuentre en el domicilio, dejándole copia simple del fallo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.