Artículo 206.- Contra la resolución que se dicte en el recurso de revisión no procederá otro recurso.
Artículo 206
TÍTULO DÉCIMO Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III De los recursos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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