Artículo 208.- Los métodos alternativos de solución de controversias que se aplicarán en los conflictos descritos en el artículo 207 de la Ley, serán la negociación, la mediación y la conciliación.
Artículo 208
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Negociación, mediación y conciliación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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