Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 207

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Negociación, mediación y conciliación

Artículo 207.- Al reconocer el derecho que tiene la población del estado de Tabasco a resolver sus controversias de índole jurídica de manera pacífica a través del diálogo y el entendimiento mutuo, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría deberá promover y facilitar el acceso a los métodos alternativos de solución de controversias, descritos en el presente título, de acuerdo con la normatividad jurídica vigente en la materia.

Los métodos alternativos de solución de controversias podrán aplicarse en los casos de:

I.- Conflictos entre los concesionarios o permisionarios y los choferes u operadores y usuarios del transporte público, en cualquiera de sus modalidades, peatones y ciclistas;

II. - Conflictos entre los concesionarios o permisionarios y los usuarios;

III. - Conflictos entre los usuarios de algún medio de transporte, privado o particular y la Secretaría;

IV. - Conflictos entre los concesionarios o permisionarios y la Secretaría; y

V. - Cualquier otro conflicto que se derive de la prestación del servicio de transporte público. 77

Las excepciones para la aplicación de los métodos alternativos de solución de controversias se indican en el artículo 220 de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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