Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 210

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Negociación, mediación y conciliación

Artículo 210.- Serán principios rectores de los métodos alternativos de solución de controversias:

I.- Voluntariedad: consiste en que la participación de los intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación;

II. - Confidencialidad: obliga a que la información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los intervinientes dentro de algún proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el facilitador lo comunicará al ministerio público correspondiente, para los efectos conducentes;

III. - Imparcialidad: hace alusión a que los medios alternativos de solución de controversias deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los intervinientes;

IV. - Equidad: consiste en que los medios alternativos de solución de controversias propiciarán condiciones de equilibrio entre los intervinientes;

V. - Legalidad: hace referencia a que solo pueden ser objeto de los medios alternativos de solución de controversias las derivadas de los derechos que se 78 encuentren dentro de la libre disposición de las personas y que las soluciones sean conforme a derecho;

VI. - Honestidad: se refiere a que los intervinientes y el facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad;

VII. - Flexibilidad: consiste en que los medios alternativos de solución de controversias carezcan de forma estricta, a fin de responder a las necesidades de las partes interesadas en su aplicación, y que puedan acordar en su caso y conforme a la Ley en la materia, las reglas de tales medios;

VIII. - Consentimiento informado: consiste en la comprensión de las partes sobre los medios alternativos de solución de controversias, las características de la mediación y la conciliación, la importancia de los principios, los compromisos inherentes a su participación y el alcance de los acuerdos;

VII. - Intervención mínima: es el deber del facilitador de realizar las actividades estrictamente indispensables para que las partes avancen y, en su caso, logren la solución de las controversias; y

VIII. - Gratuidad: Se refiere a que el acceso a los medios alternativas de solución de controversias será gratuito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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