Artículo 212.- La negociación, mediación y conciliación deberán sustanciarse dentro de un plazo que no exceda 120 días naturales. Las partes podrán convenir un plazo menor debiéndose observar lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 212
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Negociación, mediación y conciliación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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