Artículo 214.- Son obligaciones de los intervinientes:
I.- Acatar los principios y reglas que disciplinan los métodos alternativos de solución de conflictos;
II. - Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de mediación o conciliación;
III. - Cumplir con los acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de una mediación o conciliación;
IV. - Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal, en su caso; y
V. - Las demás que contemplen la presente Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco y otras disposiciones jurídicas aplicables.