Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 214

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Negociación, mediación y conciliación

Artículo 214.- Son obligaciones de los intervinientes:

I.- Acatar los principios y reglas que disciplinan los métodos alternativos de solución de conflictos;

II. - Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de mediación o conciliación;

III. - Cumplir con los acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de una mediación o conciliación;

IV. - Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal, en su caso; y

V. - Las demás que contemplen la presente Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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