Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 213

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO Negociación, mediación y conciliación

Artículo 213.- Los intervinientes en los métodos alternativos de solución de controversias tendrán los derechos siguientes:

I.- Recibir la información necesaria en relación con los métodos alternativos de solución de controversias y sus alcances;

II. - Solicitar al titular de la Secretaría la sustitución del facilitador cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo de la mediación o la conciliación;

III. - Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en la normatividad jurídica aplicable;

IV- No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un medio alternativo de solución de controversias;

V. - Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los métodos alternativos de solución de controversias sin más límite que el derecho de terceros;

VI. - Dar por concluida su participación en la mediación o conciliación en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito un acuerdo;

VII. - Intervenir personalmente en todas las sesiones de la mediación o la conciliación; y

VIII. - Los demás previstos en la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco. 79

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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