Artículo 213.- Los intervinientes en los métodos alternativos de solución de controversias tendrán los derechos siguientes:
I.- Recibir la información necesaria en relación con los métodos alternativos de solución de controversias y sus alcances;
II. - Solicitar al titular de la Secretaría la sustitución del facilitador cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo de la mediación o la conciliación;
III. - Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en la normatividad jurídica aplicable;
IV- No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un medio alternativo de solución de controversias;
V. - Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los métodos alternativos de solución de controversias sin más límite que el derecho de terceros;
VI. - Dar por concluida su participación en la mediación o conciliación en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito un acuerdo;
VII. - Intervenir personalmente en todas las sesiones de la mediación o la conciliación; y
VIII. - Los demás previstos en la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco. 79